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Actualización sobre el reembolso de aranceles IEEPA: el Portal CAPE ya está operativo

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) ha puesto en marcha la funcionalidad Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE) dentro del sistema Automated Commercial Environment (ACE). Este lanzamiento marca la primera fase operativa del proceso de reembolso de aranceles relacionados con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Consulte nuestra guía, diseñada para ayudar a los importadores a tramitar estos reembolsos a través de CAPE.

Los reembolsos deberán solicitarse expresamente a través de ACE y se tramitarán por fases una vez validadas las solicitudes.

Por tanto, la preparación de los importadores, especialmente en lo relativo al acceso a ACE, la configuración de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH) y la validación de los datos de las declaraciones aduaneras, sigue siendo el factor más importante en estos momentos.

¿En qué consiste el proceso de reembolso de aranceles IEEPA?

El 6 de marzo de 2026, el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT) suspendió la parte de una orden anterior que exigía a la CBP adoptar medidas inmediatas para reembolsar los aranceles relacionados con la IEEPA.

La fase 1 del Portal CAPE está operativa dentro del Portal ACE desde el 20 de abril de 2026.

Los principales elementos de las últimas directrices de la CBP son los siguientes:

  • CAPE será la herramienta electrónica utilizada para presentar solicitudes de reembolso de aranceles IEEPA.
  • Los reembolsos no se emitirán automáticamente. Los importadores, o sus agentes de aduanas, deberán presentar las solicitudes correspondientes.
  • La fase 1 se centrará inicialmente en las declaraciones admisibles, principalmente las que aún no se hayan liquidado y aquellas que se encuentren dentro del plazo de reliquidación.
  • La implantación se realizará por fases. Con el tiempo se incorporarán otros tipos de declaraciones y nuevas funcionalidades.

¿Qué es CAPE?

Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE) es una funcionalidad diseñada para centralizar los reembolsos, incluidos los intereses, y tramitarlos electrónicamente a través de ACE.

¿Se reembolsarán los aranceles IEEPA pagados en las importaciones?

De acuerdo con las directrices actuales de la CBP:

  • Los reembolsos se tramitarán a través de ACE mediante la presentación de una solicitud en CAPE. La solicitud podrá ser presentada directamente por el importador o por el agente de aduanas autorizado que haya tramitado la declaración. La CBP ha indicado que las solicitudes deberán presentarse en un formato estructurado, incluida la carga de los datos de las declaraciones mediante un archivo CSV.
  • Antes de aprobarse, las solicitudes estarán sujetas a un proceso de validación y revisión por parte de la CBP.
  • Los reembolsos se abonarán mediante ACH en la cuenta bancaria registrada en ACE.
  • El seguimiento de los reembolsos deberá realizarse mediante los informes de ACE, ya que los pagos efectuados a través de ACH no generarán notificaciones independientes.

La preparación del importador influirá directamente en su capacidad para presentar solicitudes y recibir los reembolsos ahora que CAPE está operativo.

Lo que debe saber para solicitar reembolsos IEEPA a través de CAPE

1. Acceso al Portal ACE y configuración de ACH

Los importadores deben comprobar que disponen de acceso al Portal ACE y que la función para recibir reembolsos mediante ACH está activa y contiene datos bancarios actualizados.

Debido al elevado volumen de solicitudes recientes, la habilitación del acceso puede tardar más de lo habitual. No obstante, completar este paso es imprescindible para recibir los reembolsos.

  • Compruebe que los datos del importador registrado estén actualizados.
  • Confirme el acceso al Portal ACE y los permisos de usuario.
  • Verifique la configuración de ACH y los datos bancarios.

Póngase en contacto con nuestros equipos en Estados Unidos para solicitar una guía paso a paso sobre la configuración del Portal ACE.

Informes recomendados para el seguimiento:

  • REV 603: Trade Refund Report (informe de reembolsos comerciales). Los reembolsos mediante ACH no generan notificaciones.
  • ES-001: Entry Summary Header Details (datos de cabecera del resumen de entrada).
  • ES-003: Entry Summary Line Tariff Details (datos arancelarios por línea del resumen de entrada).
  • ES-701: Courtesy Notice of Liquidation (aviso informativo de liquidación).
  • ES-702: Official Notice of Extension, Suspension and Liquidation (aviso oficial de prórroga, suspensión y liquidación).

2. Revisión de la documentación y preparación de los datos de las declaraciones

Los importadores deben revisar los datos actuales e históricos de sus declaraciones para confirmar que sean correctos y preparar la presentación de solicitudes a través de CAPE.

Dado que CAPE exigirá la validación individual de cada declaración, la exactitud de los datos es fundamental.

En el caso de las declaraciones ya liquidadas:

  • Es posible que ya no puedan presentarse correcciones posteriores al resumen de entrada (Post Summary Corrections, PSC).
  • Las correcciones deberán tramitarse mediante protestas administrativas presentadas dentro de los 180 días posteriores a la liquidación.

Los principales aspectos que deben revisarse son:

  • La clasificación conforme al Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTS).
  • El país de origen y la valoración aduanera.
  • Cualquier otra declaración obligatoria.

Explicación de las correcciones posteriores al resumen de entrada y las protestas administrativas relacionadas con la IEEPA

Si la CBP aplica la orden judicial en los términos en los que está redactada:

  • Las PSC rechazadas anteriormente por motivos relacionados con la IEEPA podrían dejar de ser necesarias si las declaraciones se reliquidan sin aplicar los aranceles IEEPA.
  • Es posible que no sea necesario presentar protestas administrativas en todos los casos. No obstante, siguen siendo recomendables para las declaraciones que se aproximen al plazo límite de 180 días.
  • En el caso de las declaraciones cuyo plazo para presentar una protesta ya haya vencido, podría ser necesario recurrir a la vía judicial para solicitar los reembolsos.

2. Revisión de la documentación y preparación de los datos de las declaraciones

Los importadores deben revisar los datos actuales e históricos de sus declaraciones para confirmar que sean correctos y preparar la presentación de las solicitudes a través de CAPE.

Dado que CAPE exigirá la validación individual de cada declaración, la exactitud de los datos es fundamental.

En el caso de las declaraciones ya liquidadas:

  • Es posible que ya no puedan presentarse correcciones posteriores al resumen de entrada (Post Summary Corrections, PSC).
  • Las correcciones deberán tramitarse mediante protestas administrativas presentadas dentro de los 180 días siguientes a la liquidación.

Los principales aspectos que deben revisarse son:

  • La clasificación conforme al Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTS).
  • El país de origen.
  • La valoración aduanera.
  • Cualquier otra declaración obligatoria.

Correcciones posteriores al resumen de entrada y protestas administrativas relacionadas con la IEEPA

Si la CBP aplica la orden judicial en los términos en los que está redactada:

  • Las PSC rechazadas anteriormente por motivos relacionados con la IEEPA podrían dejar de ser necesarias si las declaraciones se reliquidan sin aplicar los aranceles IEEPA.
  • Es posible que no sea necesario presentar protestas administrativas en todos los casos. No obstante, siguen siendo recomendables para las declaraciones que se aproximen al plazo límite de 180 días.
  • En el caso de las declaraciones cuyo plazo para presentar una protesta ya haya vencido, podría ser necesario recurrir a la vía judicial para solicitar los reembolsos.

2. Review of Entry Documentation and Data Readiness

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Asistencia adicional

Consultas técnicas sobre los reembolsos IEEPA IEEPARefunds@cbp.dhs.gov
Consultas generales sobre los reembolsos IEEPA traderelations@cbp.dhs.gov
Problemas técnicos relacionados con ACE +1 866 530 4172 or ace.support@cbp.dhs.gov

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