Los importadores deben comprobar que disponen de acceso al Portal ACE y que la función para recibir reembolsos mediante ACH está activa y contiene datos bancarios actualizados.
Debido al elevado volumen de solicitudes recientes, la habilitación del acceso puede tardar más de lo habitual. No obstante, completar este paso es imprescindible para recibir los reembolsos.
- Compruebe que los datos del importador registrado estén actualizados.
- Confirme el acceso al Portal ACE y los permisos de usuario.
- Verifique la configuración de ACH y los datos bancarios.
Póngase en contacto con nuestros equipos en Estados Unidos para solicitar una guía paso a paso sobre la configuración del Portal ACE.
Informes recomendados para el seguimiento:
- REV 603: Trade Refund Report (informe de reembolsos comerciales). Los reembolsos mediante ACH no generan notificaciones.
- ES-001: Entry Summary Header Details (datos de cabecera del resumen de entrada).
- ES-003: Entry Summary Line Tariff Details (datos arancelarios por línea del resumen de entrada).
- ES-701: Courtesy Notice of Liquidation (aviso informativo de liquidación).
- ES-702: Official Notice of Extension, Suspension and Liquidation (aviso oficial de prórroga, suspensión y liquidación).
2. Revisión de la documentación y preparación de los datos de las declaraciones
Los importadores deben revisar los datos actuales e históricos de sus declaraciones para confirmar que sean correctos y preparar la presentación de solicitudes a través de CAPE.
Dado que CAPE exigirá la validación individual de cada declaración, la exactitud de los datos es fundamental.
En el caso de las declaraciones ya liquidadas:
- Es posible que ya no puedan presentarse correcciones posteriores al resumen de entrada (Post Summary Corrections, PSC).
- Las correcciones deberán tramitarse mediante protestas administrativas presentadas dentro de los 180 días posteriores a la liquidación.
Los principales aspectos que deben revisarse son:
- La clasificación conforme al Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTS).
- El país de origen y la valoración aduanera.
- Cualquier otra declaración obligatoria.
Explicación de las correcciones posteriores al resumen de entrada y las protestas administrativas relacionadas con la IEEPA
Si la CBP aplica la orden judicial en los términos en los que está redactada:
- Las PSC rechazadas anteriormente por motivos relacionados con la IEEPA podrían dejar de ser necesarias si las declaraciones se reliquidan sin aplicar los aranceles IEEPA.
- Es posible que no sea necesario presentar protestas administrativas en todos los casos. No obstante, siguen siendo recomendables para las declaraciones que se aproximen al plazo límite de 180 días.
- En el caso de las declaraciones cuyo plazo para presentar una protesta ya haya vencido, podría ser necesario recurrir a la vía judicial para solicitar los reembolsos.